Una expresidenta y administradora de una comunidad de propietarios en Culleredo fue condenada a un año, 9 meses y un día de prisión por un delito continuado de apropiación indebida. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) elevó la pena tras estimar el recurso del Ministerio Fiscal. El perjuicio económico para los vecinos ascendió a 9.216 euros, generando impacto directo en la gestión financiera colectiva y en la confianza vecinal.
¿Qué hizo la expresidenta para cometer la apropiación indebida?
La acusada, designada presidenta en 2015, aprovechó su doble condición: vecina y titular de una gestoría especializada en administración de fincas urbanas. La junta le otorgó poderes plenos sobre la cuenta bancaria comunitaria. Desde entonces, actuó sin control ni rendición de cuentas.
Alteración unilateral de actas
Modificó el acta de una junta para ampliar sus funciones. Esa manipulación le dio cobertura formal para realizar cargos sin autorización.
Desvíos recurrentes a empresas propias
Durante meses, transfirió fondos a una sociedad de la que era administradora. Los servicios facturados nunca se prestaron en el edificio. También retiró efectivo en su beneficio exclusivo, al ser la única con acceso a las claves bancarias.
¿Cómo se descubrió el fraude en las obras de la cubierta?
El desfalco más grave se vinculó a una reforma en la cubierta del edificio. La condenada emitió tres transferencias bancarias supuestamente destinadas a la empresa constructora. Ninguno de esos pagos llegó al destinatario real. Todos los fondos fueron ingresados en sus cuentas personales.
Desvío a actividad ajena al edificio
Adicionalmente, redirigió casi 1.000 euros a otra empresa de su propiedad, dedicada al frío industrial. Esta actividad no guardaba relación alguna con las necesidades de mantenimiento o gestión de la comunidad.
¿Qué dice la ley sobre la gestión financiera en comunidades?
El Código Civil español (artículo 1376) exige transparencia, rendición de cuentas y separación estricta entre fondos personales y comunitarios. La Ley de Propiedad Horizontal refuerza que los administradores deben actuar con diligencia de buen padre de familia. Cualquier uso indebido de recursos comunes constituye delito de apropiación indebida (artículo 253 del Código Penal), especialmente si hay ánimo de lucro y perjuicio a terceros.
Responsabilidad penal de los administradores
No basta con ser elegido por los vecinos: la función conlleva responsabilidad penal objetiva. El TSXG subrayó que la confianza otorgada no exime del cumplimiento de los deberes legales.
¿Cuál es el impacto económico y social de estos fraudes?
Los 9.216 euros desviados representan una carga real para los propietarios. Muchos tuvieron que aportar fondos adicionales para cubrir gastos pendientes. Además, el caso ha generado desconfianza generalizada en comunidades de Galicia, especialmente en municipios como Culleredo, donde la gestión vecinal suele recaer en profesionales locales.
Datos Clave
- La condena fue elevada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)
- El perjuicio económico total fue de 9.216 euros
- Se detectaron tres transferencias falsas vinculadas a obras de cubierta
- Se desviaron casi 1.000 euros a una empresa de frío industrial, ajena a la comunidad
- La acusada actuó con ánimo de enriquecimiento ilícito, según la sentencia
- El fraude se prolongó durante varios años, desde 2015
El caso refleja una brecha real entre la normativa y su aplicación práctica. Aunque la Ley de Propiedad Horizontal exige auditorías y cuentas anuales, muchas comunidades carecen de mecanismos de control interno. Esto permite que conductas como la alteración de actas o la falta de facturación real pasen desapercibidas durante años. El TSXG ha sentado un precedente claro: la mera condición de administrador no protege de la responsabilidad penal. La transparencia no es opcional: es un requisito legal vinculante.
