El Concello de Betanzos ha abierto un expediente de expropiación forzosa sobre una parte del edificio Mandeo 50. La medida responde a un riesgo real en el Camiño da Veiga, derivado de un movimiento irregular de tierras ocurrido en 2009. El objetivo es restablecer la integridad de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, no desalojar a todos los propietarios ni demoler el inmueble completo.
¿Por qué se expropia parte del Mandeo 50?
El expediente no afecta al edificio en su totalidad. El Concello reconoce que la inclusión de la referencia catastral completa fue un error administrativo. Solo se requiere una fracción del terreno para estabilizar el talud y garantizar la seguridad vial. El problema radica en la alteración del terreno natural, no en la edificación en sí.
El origen del conflicto urbano
En 2007, las obras del Mandeo 50 fueron precintadas por superar los límites de volumen y altura. Se construyeron cinco plantas sótano —frente a las tres autorizadas— y se amplió la superficie en la segunda planta y el ático. Esa irregularidad generó una deuda urbanística que nunca se resolvió.
¿Qué dice la ley sobre expropiaciones por seguridad pública?
La Ley de Suelo de Galicia y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público permiten la expropiación cuando existe un peligro inminente para personas o bienes. Aquí, el riesgo no es hipotético: el deslizamiento de tierras ya ha sido constatado por la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística.
Marco legal aplicable
- La expropiación se ampara en el artículo 52 de la Ley 9/2002 de Suelo de Galicia.
- Requiere informe técnico previo y valoración objetiva del bien afectado.
- El propietario tiene derecho a indemnización justa, calculada por tasación oficial.
¿Qué pasa con el nuevo propietario del Mandeo 50?
Un empresario adquirió recientemente el inmueble con intención de regularizarlo y comercializar hasta 53 viviendas. Pero su plan depende de resolver dos frentes: las subsanaciones estructurales y la regularización urbanística. La expropiación parcial complica el cálculo de superficie edificable y puede retrasar la obtención de la licencia de obra.
Impacto económico real
- El valor de mercado del inmueble se ha visto afectado por la incertidumbre jurídica.
- Cualquier inversión en reforma o acabado depende de la resolución del expediente.
- El Ayuntamiento asume costes técnicos y administrativos, financiados con fondos municipales.
¿Qué ocurre con los propietarios de viviendas ya construidas?
No hay riesgo de desalojo inmediato. Las viviendas ya edificadas no están dentro del ámbito de la expropiación. Solo se afecta una franja de terreno en la zona de servidumbre, fuera del perímetro edificado. Los propietarios conservan sus derechos sobre las unidades habitacionales, siempre que no se demuestre que su construcción contribuyó directamente al desequilibrio del talud.
Datos Clave
- El expediente afecta solo una fracción del terreno, no el edificio completo.
- La causa raíz es un movimiento de tierras no autorizado en 2009, no la edificación per se.
- La Axencia de Protección da Legalidade Urbanística emitió un requerimiento previo por riesgo estructural.
- La expropiación se enmarca en el interés público de seguridad vial y medioambiental, no en una sanción urbanística.
- El nuevo propietario debe presentar un proyecto de subsanação integral para obtener la licencia de primera ocupación.
El caso Mandeo 50 refleja una tensión recurrente en el litoral gallego: la presión urbanística choca con la fragilidad de los dominios públicos marítimo-terrestres. Desde 2020, el número de expedientes por afectación a zonas de servidumbre ha crecido un 37 % en la provincia de A Coruña. La decisión de Betanzos sienta un precedente para municipios con suelos geotécnicamente sensibles. No se trata de frenar el desarrollo, sino de exigir que se construya con rigor técnico y respeto al marco legal. La regularización no es opcional: es una condición previa para cualquier actividad inmobiliaria en zonas protegidas.
