Cristina Romero, vecina de San Vicente del Raspeig, lleva más de un año esperando la sentencia de su caso de presuntos abusos sexuales por parte de su expareja. El juicio se celebró el 12 de marzo de 2025 en la Audiencia Provincial de Alicante. Su caso no es aislado: los juzgados de Alicante acumulan miles de causas pendientes, con retrasos estructurales que afectan directamente a víctimas de violencia machista.
¿Por qué se retrasan tanto las sentencias en casos de violencia de género?
Los tribunales de Alicante operan con capacidad sobrepasada. La falta de jueces, personal técnico y recursos materiales genera colas procesales crónicas. En 2025, la provincia registró una carga media por juez superior al 130 % del umbral recomendado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Este desfase impacta con mayor dureza en causas de violencia de género. Estas requieren tratamiento prioritario según la Ley Orgánica 1/2004, pero la práctica judicial no siempre lo garantiza.
El sistema VioGén no compensa la lentitud procesal
Cristina Romero está inscrita en VioGén, el sistema de seguimiento integral del Ministerio del Interior. Su nivel de riesgo es medio, lo que implica vigilancia policial ocasional en su domicilio, lugar de trabajo y centros escolares de sus hijos. Pero VioGén no acelera los tribunales. Su función es preventiva, no procesal.
¿Qué dice la Constitución sobre la justicia pronta?
El artículo 24.2 de la Constitución Española garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, incluyendo la justicia pronta y sin dilaciones indebidas. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reiterado que los retrasos superiores a un año en sentencias penales graves pueden constituir una vulneración de este derecho.
En casos de violencia machista, la doctrina exige aún mayor celeridad. El Tribunal Supremo ha señalado que la gravedad del daño y la vulnerabilidad de la víctima justifican plazos más ajustados.
La denuncia ante el Defensor del Pueblo
Romero presentó un escrito ante el Defensor del Pueblo, alegando dilaciones indebidas y vulneración del Estatuto de los Derechos de las Víctimas. Esta vía no sustituye la acción judicial, pero sí activa mecanismos de supervisión institucional.
¿Qué consecuencias tiene el retraso para las víctimas?
El retraso no es solo burocrático: es un factor de re-victimización. La incertidumbre prolongada agrava el estrés postraumático, dificulta la reinserción social y debilita la confianza en el sistema.
Desde el punto de vista económico, los costes son crecientes. Las víctimas suelen requerir apoyo psicológico continuado, asesoramiento jurídico gratuito y, en muchos casos, acompañamiento social especializado. Estos servicios dependen de fondos públicos ya tensionados.
La Plataforma por la Igualdad Raspeig como apoyo clave
La asociación feminista ha acompañado a Romero en su reclamación. Su labor incluye asesoramiento jurídico gratuito, acompañamiento a juicios y presión institucional. Sin su intervención, muchas víctimas no accederían a mecanismos de defensa efectivos.
¿Qué marco legal regula los plazos en estos casos?
La Ley Orgánica 1/2004 establece que los procesos por violencia de género deben tramitarse con preferencia y urgencia. El Reglamento de la Audiencia Provincial exige que las sentencias se dicten en un plazo máximo de tres meses tras la vista oral. En la práctica, este plazo se incumple sistemáticamente en Alicante.
La Ley 4/2015 de Protección de las Víctimas también prevé mecanismos de reclamación ante la Fiscalía y el CGPJ, aunque su eficacia real sigue siendo limitada.
Datos Clave
- El juicio de Cristina Romero se celebró el 12 de marzo de 2025; aún sin sentencia en mayo de 2026.
- Su nivel de riesgo en VioGén es medio, con vigilancia policial ocasional.
- La carga procesal en Alicante supera el 130 % del umbral óptimo por juez.
- El artículo 24.2 de la Constitución garantiza la justicia pronta.
- La Ley Orgánica 1/2004 exige tramitación preferente en casos de violencia machista.
- El plazo reglamentario para sentencias tras vista oral es de tres meses.
El retraso en la justicia no es un fallo técnico: es una falla institucional con impacto real en la seguridad, salud mental y derechos fundamentales de las mujeres. Sin inversión real en recursos humanos y tecnológicos, los plazos seguirán violando garantías constitucionales y alimentando la impunidad estructural.
