Jardincelas perdió un nuevo litigio laboral en Culleredo. El Juzgado de lo Social nº 7 de A Coruña declaró nula la reducción de jornada de un limpiador municipal. La empresa pasó su horario de 39 a 9 horas semanales antes de entregar el servicio a TRAGSA. El fallo obliga a restituir la jornada completa y refuerza la responsabilidad de la nueva adjudicataria.
¿Por qué la reducción de jornada fue declarada nula?
El juez consideró que la modificación fue una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. No se cumplió con los requisitos del Estatuto de los Trabajadores. No hubo consulta previa, ni justificación objetiva, ni acuerdo escrito.
Falta de formalidad y ausencia de causa real
La empresa no aportó informes técnicos ni pruebas de necesidad operativa. El recorte se aplicó unilateralmente, sin negociación. El magistrado subrayó que la medida buscaba transferir un contrato precario a TRAGSA.
¿Quién asume ahora la jornada completa del trabajador?
TRAGSA, como nueva prestadora del servicio desde 2024, debe reintegrar al operario en su jornada de 39 horas semanales. Esto se basa en la continuidad funcional del contrato, prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
La responsabilidad se transfiere con el servicio
La sentencia aplica el principio de sucesión de empresas. TRAGSA heredó no solo las tareas, sino también las obligaciones laborales vinculadas al puesto. No puede desvincularse por haber asumido el servicio en régimen de emergencia.
¿Qué impacto tiene este fallo en la gestión pública de servicios?
El fallo refuerza la exigencia de transparencia en la subcontratación municipal. Revela riesgos reales de precarización encubierta antes de cambios de adjudicataria. Además, coincide con la desestimación de la reclamación de 2,3 millones de euros por parte de Jardincelas ante el TSXG.
Discrepancias en el cumplimiento de pliegos
Informes municipales ya habían detectado incumplimientos: número insuficiente de trabajadores, falta de formación y desviaciones en los estándares de calidad. Este nuevo fallo judicial refuerza esas observaciones desde la óptica laboral.
¿Qué dice la ley sobre las modificaciones de jornada en servicios públicos?
La Ley de Contratos del Sector Público exige que las condiciones laborales se mantengan durante la sucesión. El Real Decreto 2/2015 establece que las modificaciones sustanciales requieren causa objetiva, proporcionalidad y procedimiento contradictorio.
El rol del Concello como controlador
El Ayuntamiento de Culleredo no actuó como mero observador. Su decreto de emergencia sanitaria permitió la entrada de TRAGSA, pero no exime de supervisar el trato a los trabajadores. La jurisprudencia exige control efectivo sobre las condiciones laborales de las empresas contratistas.
Datos Clave
- La reducción de jornada de 39 a 9 horas semanales fue declarada nula por el Juzgado de lo Social nº 7 de A Coruña.
- El fallo se basa en la falta de causa objetiva y la ausencia de procedimiento legal para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- TRAGSA debe reintegrar al trabajador en su jornada completa, por aplicación del principio de sucesión de empresas.
- El trabajador no obtuvo los 6.000 euros solicitados por daños y perjuicios, al no acreditarse el daño moral con suficiente detalle.
- Este fallo refuerza hallazgos previos del Concello sobre incumplimientos de Jardincelas en número de personal y calidad del servicio.
El caso evidencia una tensión creciente entre eficiencia administrativa y protección laboral en contratos públicos. Desde el punto de vista económico, los fallos judiciales generan costes imprevistos para las nuevas adjudicatarias y afectan la planificación presupuestaria municipal. Desde el marco legal, refuerzan la obligación de los entes locales de vigilar no solo el cumplimiento técnico, sino también el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores vinculados a los servicios externalizados.
