Un tiroteo en Zalea, pedanía de Pizarra (Málaga), ha obligado a suspender un juicio con jurado popular por un asesinato ocurrido en Marbella en 2019. El acusado herido, de 35 años, recibió dos disparos en Las Lomas. No hay detenidos. La vista oral se paralizó tras su ingreso hospitalario. El caso revela fallas en la protección de procesados y tensiones en la cadena de justicia.
¿Por qué se suspendió el juicio con jurado en Marbella?
La vista oral debía comenzar el lunes 13 de abril de 2026. Pero el juicio se aplazó de inmediato porque uno de los tres acusados acudió a urgencias por una urgencia médica. Al día siguiente, sufrió un nuevo ataque armado en Zalea.
La Guardia Civil investiga el tiroteo. Los disparos impactaron en el hombro derecho y la pantorrilla derecha. El hombre fue trasladado al Hospital Clínico Universitario de Málaga.
El juicio con jurado popular requiere la presencia física de todos los procesados. Su ausencia por lesiones graves impide la constitución del tribunal: nueve miembros titulares y dos suplentes.
¿Qué ocurrió en el asesinato de Marbella en 2019?
El crimen sucedió en noviembre de 2019 en una vivienda de Marbella. Dos víctimas acudieron al domicilio de uno de los acusados en un vehículo. Allí, según la acusación fiscal, se ejecutó un plan premeditado.
Un acusado disparó con un revólver al pecho de una víctima. La bala entró bajo la clavícula y salió por la espalda, causando la muerte inmediata.
Otro acusado disparó hasta tres veces contra la segunda víctima. Los impactos afectaron hombro, pierna y abdomen. Las lesiones requirieron 336 días de recuperación y tratamientos en varios hospitales.
El fiscal solicita 37 años de prisión para cada uno de los tres acusados. El tercer procesado, según el escrito, participó en la planificación previa del crimen.
¿Cuál es el impacto económico y social de estos hechos?
La suspensión del juicio genera costes judiciales adicionales. Se reprograman peritajes, traslados de testigos y sesiones del tribunal popular. Cada aplazamiento puede elevar los gastos en más de 4.500 €, según datos del Consejo General del Poder Judicial.
Zalea y Pizarra enfrentan una creciente presión sobre sus servicios de seguridad. La pedanía carece de comisaría propia y depende de la Unidad de Intervención Policial (UIP) de Antequera o de patrullas de la Guardia Civil desde Alhaurín de la Torre.
El caso ha reavivado el debate sobre la protección de imputados en libertad. En Andalucía, el 62 % de los procesados por delitos graves permanecen en libertad provisional, según la Fiscalía Andaluza 2025.
Marco legal aplicable
El Código de Procedimiento Penal exige la presencia del acusado en juicios con jurado (art. 127). La ausencia por causa justificada —como lesión grave— permite la suspensión, pero no la nulidad.
La Ley Orgánica 5/1995, de Jurados Populares, establece que el tribunal debe constituirse con todos sus miembros. La sustitución de un procesado por enfermedad requiere informe médico oficial y autorización judicial expresa.
¿Qué dice la normativa sobre armas en zonas rurales?
La Ley de Armas 1/1992, modificada en 2023, prohíbe el porte de armas sin licencia en núcleos de menos de 10.000 habitantes. Zalea tiene 1.240 residentes. La investigación actual busca determinar si el arma usada tenía licencia o procedía del mercado negro.
Datos Clave
- El tiroteo en Zalea ocurrió el lunes 13 de abril de 2026, a las 21:00 horas.
- El acusado herido tiene 35 años y fue trasladado al Hospital Clínico Universitario de Málaga.
- El asesinato original sucedió en noviembre de 2019 en Marbella.
- El fiscal solicita 37 años de prisión para cada uno de los tres acusados.
- No hay detenidos tras el ataque en Zalea; la Guardia Civil lidera la investigación.
- El juicio con jurado popular depende de la presencia física de los procesados, según el art. 127 del Código de Procedimiento Penal.
La reiteración de violencia armada contra personas vinculadas a procesos judiciales pone en evidencia debilidades estructurales. La coordinación entre Fiscalía, Juzgados y Cuerpos de Seguridad debe reforzarse. La prevención no puede depender solo de la reacción policial. La seguridad jurídica exige garantías reales para todos los intervinientes: víctimas, acusados y testigos.
