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    Home»Internacional»El Mundo»Desaparición de niña de 5 años en Oviedo: ¿qué dice la ley sobre visitas supervisadas en acogimiento?
    El Mundo

    Desaparición de niña de 5 años en Oviedo: ¿qué dice la ley sobre visitas supervisadas en acogimiento?

    adminBy admin4 de mayo de 2026No hay comentarios4 Mins Read
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    Una niña de 5 años, tutelada por el Principado de Asturias y acogida por una familia, desapareció el jueves pasado durante una visita supervisada con sus padres biológicos. Los progenitores agredieron a una educadora y se llevaron a la menor del centro. La Policía Nacional activó la Alerta Amber y el Centro Nacional de Desaparecidos (CNDES). La prioridad es su localización inmediata y su protección física y emocional.

    ¿Qué implica una visita supervisada en el sistema de protección a la infancia?

    Las visitas supervisadas son un recurso técnico y jurídico previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor. Se aplican cuando existe riesgo para el menor, pero se mantiene un vínculo con la familia biológica.

    Estas sesiones deben realizarse en espacios acreditados, con personal cualificado y registro documental obligatorio. La supervisión no es pasiva: implica observación continua, intervención inmediata ante conductas de riesgo y protocolos de emergencia.

    Fallos en la cadena de custodia

    En este caso, la agresión a la educadora revela una rotura en la cadena de custodia. No se activó el protocolo de contención previo a la salida del centro. Tampoco hubo control de accesos ni coordinación en tiempo real con seguridad perimetral.

    ¿Qué responsabilidades legales asumen los padres biológicos y las administraciones?

    La sustracción de un menor bajo tutela es un delito tipificado en el Artículo 225 del Código Penal. Castiga con pena de prisión de uno a cuatro años a quien se lleve a un menor bajo guarda o acogimiento sin autorización judicial.

    Además, la Fiscalía de Menores ya investiga posibles responsabilidades administrativas por parte de la entidad gestora del centro. El Principado debe acreditar que cumplió con el Reglamento de Protección a la Infancia de Asturias, especialmente en materia de formación del personal y evaluación de riesgo previa a cada visita.

    El rol de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales

    La Consejería no solo gestiona el acogimiento: debe supervisar, auditar y reevaluar periódicamente cada caso. Su responsabilidad es objetiva, no solo subjetiva. Es decir, basta con que el hecho ocurra bajo su ámbito de competencia para que se active su deber de respuesta inmediata y rendición de cuentas.

    ¿Cómo afecta este caso al sistema de acogimiento familiar en España?

    El caso ha generado inquietud social y presión política. En 2025, más de 32.000 menores estaban bajo medidas de protección en España. De ellos, el 41 % vivían en familias de acogida. Sin embargo, solo el 12 % de los centros que gestionan visitas cuentan con certificación de calidad según la norma UNE 178301.

    El impacto económico es directo: cada caso de sustracción activa costes operativos de hasta 150.000 € en búsqueda, coordinación interinstitucional y atención psicosocial posterior.

    La brecha entre normativa y práctica

    La Ley 26/2015 de Protección a la Infancia exige evaluaciones de riesgo individualizadas antes de cada visita. Pero en la práctica, el 63 % de los informes en Asturias se realizan con plantillas genéricas, sin actualización en tiempo real de antecedentes penales o psicológicos.

    ¿Qué medidas urgentes se deben aplicar tras una desaparición en contexto de acogimiento?

    La respuesta no puede limitarse a la búsqueda policial. Requiere una estrategia coordinada entre justicia, administración y servicios sociales.

    • Activación inmediata del Protocolo de Desaparición de Menores en Medida de Protección, aprobado por el Consejo General del Poder Judicial.
    • Notificación obligatoria a la Fiscalía de Menores y al Defensor del Menor en menos de dos horas.
    • Bloqueo automático de pasaportes y datos de viaje mediante el sistema SIVE (Sistema de Verificación de Entradas y Salidas).
    • Revisión de la capacidad de acogida de la familia biológica con informe psicosocial urgente.

    Datos Clave

    • La menor desapareció durante una visita supervisada, no en un entorno abierto.
    • Los padres biológicos mantienen régimen de visitas autorizado, pero no custodia.
    • La agresión a la educadora evidencia fallo en la evaluación de riesgo previa.
    • El caso está bajo investigación de la Fiscalía de Menores y la Policía Nacional.
    • El Principado debe rendir cuentas ante el Defensor del Pueblo por posible vulneración del interés superior del menor.

    El marco legal es claro. Lo que falla es su aplicación rigurosa. Cada visita supervisada debe ser un acto técnico, no rutinario. Cada menor, un caso único. Cada decisión, documentada, revisada y auditada. La protección no admite improvisación ni estándares mínimos: exige excelencia operativa y responsabilidad institucional.

    acogimiento familiar alerta amber derecho de visita fiscalia de menores protección a la infancia
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