Josep Blay, sacerdote escolapio nacido en 1940, cometió abusos sexuales y violencia física contra menores durante más de seis décadas. Su trayectoria en centros de la Escola Pia de Cataluña revela un patrón sistemático de agresión, traslados encubiertos y falta de acción institucional. Desde 1968 hasta 2008, al menos siete localidades registraron denuncias o testimonios verificables. En 2024, fue condenado a 22 meses de prisión por agredir a cuatro niñas de 8 años en Alella.
¿Quién es Josep Blay y cuál es su historial de abusos?
Josep Blay fue maestro en al menos ocho centros escolares de la Escola Pia de Cataluña: Sitges, Granollers, Moià, Tàrrega, Caldes de Montbui, Igualada, Alella y Balaguer. Su primer caso documentado data de 1968, en Sitges, y el último, de 2008, en Alella. Entre ambos, el documental La Fugida. Veritats Ocultes y testimonios recogidos por medios catalanes confirman abusos en Igualada (1988–1991), Granollers (1964–1967) y Moià.
Perfil conductual verificado
Exalumnos coinciden en describirlo como colérico, déspota, violento, manipulador y, en algunos casos, sádico. Uno de ellos, Manel Cirac, relata que, a los 9 años, recibía golpes en la cara tras quitarse las gafas. Otro recuerda cómo Blay seleccionaba a sus víctimas: “Sabía a quién podía golpear, y lo convertía en su cap d’esquila”.
¿Cómo se mantuvo Blay en contacto con menores durante décadas?
Los traslados de Blay no respondían a criterios pedagógicos ni disciplinarios. Coincidieron con denuncias, quejas o episodios de violencia que, aunque conocidos por superiores religiosos, no generaron sanción efectiva. En varios casos, los cambios de centro ocurrieron poco después de incidentes graves. No hubo investigación canónica pública ni retirada de ministerio hasta décadas después de los primeros hechos.
Falta de protocolos de protección
La Escola Pia de Cataluña carecía de un protocolo de prevención de abusos hasta 2021. Antes de esa fecha, las denuncias se gestionaban internamente, sin derivación obligatoria a autoridades civiles. Esto permitió la continuidad de su labor docente pese a múltiples alertas.
¿Qué dice la ley sobre la responsabilidad de las instituciones religiosas?
El Código Penal español tipifica los abusos sexuales a menores como delito grave (art. 189), con penas de 1 a 15 años. Además, la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, reformada en 2021, obliga a toda entidad que trabaje con menores a implementar medidas de prevención y notificación inmediata ante sospecha de abuso. La inacción de la Escola Pia podría configurar responsabilidad civil subsidiaria, según jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 2023/1142).
Marco legal aplicable
- La Ley 26/2015 de protección a la infancia exige la designación de un responsable de protección en entidades educativas.
- El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) obliga a registrar y gestionar denuncias con confidencialidad y trazabilidad.
- La Constitución Española (art. 39) reconoce la protección integral de la infancia como prioridad del Estado.
¿Cuál es el impacto económico y social de la impunidad prolongada?
La falta de acción temprana generó costes sociales y económicos acumulados: tratamientos psicológicos no cubiertos, pérdida de oportunidades educativas y laborales, y litigios civiles en curso. En 2025, una demanda colectiva de 17 víctimas contra la Escola Pia y la Congregación de los Escolapios avanza en la Audiencia Provincial de Barcelona. Se estima que los daños reclamados superan los 2,8 millones de euros, incluyendo indemnizaciones por daño moral, trastorno postraumático y pérdida de calidad de vida.
Datos Clave
- Blay abusó de menores en 7 localidades catalanas entre 1968 y 2008.
- Fue condenado en 2024 a 22 meses de prisión, pero no ingresó por suspensión de pena.
- La Escola Pia no implementó un protocolo formal de protección hasta 2021, 53 años después de su primer abuso documentado.
- Al menos 17 víctimas han presentado demandas civiles conjuntas en 2025.
- Ningún superior religioso ha sido procesado penalmente por encubrimiento.
El caso Blay no es aislado. Refleja una falla sistémica en la gobernanza de instituciones religiosas educativas. La repetición de traslados, la ausencia de auditorías externas y la falta de rendición de cuentas han erosionado la confianza pública. Hoy, la exigencia no es solo judicial: es ética, institucional y pedagógica. La protección real de los menores exige transparencia, formación obligatoria en prevención de abusos y mecanismos de denuncia independientes.
