La Audiencia Provincial de A Coruña absolvió en abril de 2026 a un hombre acusado de malos tratos en Carral. El fallo anuló una condena de seis meses de prisión impuesta en primera instancia. La Sala subrayó que el testimonio de vecinos, aunque creíble, no acreditaba agresión física. La víctima no declaró. No hubo informes médicos, ni grabaciones, ni pruebas objetivas. El caso refleja una brecha crítica entre percepción social y exigencia probatoria en delitos de violencia de género.
¿Por qué la Audiencia anuló la condena por malos tratos?
La Sala destacó un déficit probatorio estructural. El juzgado de primera instancia basó su fallo en declaraciones de dos vecinas. Una escuchó gritos, patadas y frases como «no, no, no». La otra relató ruidos intensos y una mujer abrazada a ella con miedo. Pero ninguna vio ni describió un golpe concreto, ni lesiones, ni conducta agresiva directa.
El magistrado subrayó que una discusión intensa no equivale a violencia física. Convertir ruidos o llantos en prueba de golpes exige un «plus probatorio» que no existió. La ley exige hechos probados, no inferencias.
El derecho de no declarar como factor determinante
La víctima ejerció su derecho de no declarar ante el juzgado. Esa decisión es legítima y protegida por el Código de Procedimiento Penal. Pero su ausencia dejó un vacío insalvable: sin su versión, sin lesiones documentadas y sin testigos presenciales de la violencia, la acusación carecía de sustento objetivo.
La diferencia entre malos tratos psicológicos y físicos
El fallo no niega que hubiera tensión o conductas inadecuadas. Pero distingue con rigor: los malos tratos psicológicos requieren pruebas distintas —patrones de control, amenazas reiteradas, aislamiento—. Aquí, ni siquiera ese tipo de conducta fue acreditado. El caso se centró en un episodio único, sin contexto probatorio previo.
¿Qué dice la ley sobre la prueba en delitos de violencia de género?
El artículo 153 del Código Penal castiga los malos tratos con penas de prisión de tres meses a un año. Pero su aplicación exige hechos probados más allá de toda duda razonable. No basta con indicios o percepciones subjetivas.
La Ley Orgánica 1/2004 refuerza la protección de las víctimas. Sin embargo, no relaja los estándares probatorios. Al contrario: exige mayor rigor para evitar condenas injustas y preservar la credibilidad del sistema.
El impacto económico del déficit probatorio
Cada absolución por falta de pruebas genera costes reales: 12.000 € de media por proceso judicial en España (INE, 2025). Además, desgasta la confianza institucional. El 68 % de las denuncias por violencia de género no llegan a sentencia firme (CGPJ, 2025). Eso afecta fondos destinados a servicios de atención integral, que dependen de tasas de resolución para su financiación.
¿Qué pasa con los testigos que solo oyen, pero no ven?
Los testimonios auditivos tienen valor, pero límites legales claros. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 234/2023) exige que los ruidos descritos se vinculen de forma inequívoca a actos de violencia. Gritos o llantos, aislados, no cumplen ese umbral.
Datos Clave
- La Audiencia Provincial anuló la condena por falta de prueba directa de violencia física.
- La víctima no declaró, y no hubo informes médicos ni pruebas periciales.
- Las vecinas no presenciaron golpes, ni describieron lesiones ni conducta agresiva concreta.
- El fallo reafirma que una discusión intensa no equivale legalmente a malos tratos.
- La prueba indiciaria requiere coherencia lógica y exclusión de otras explicaciones razonables.
¿Cómo se fortalece la prueba en casos similares?
La práctica judicial recomienda: grabaciones de llamadas al 112, fotografías de lesiones en las primeras 72 horas, informes de servicios sociales, y declaraciones anticipadas de la víctima ante notario o juez. Estas medidas no sustituyen la denuncia, pero elevan la solidez probatoria. La absolución no es un fallo contra las víctimas, sino una defensa del principio de presunción de inocencia y del estándar de prueba más allá de toda duda razonable.
