El expresidente de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont, ha visto cómo el Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a la aplicación de la amnistía en su caso. La Sala de Apelación del alto tribunal ha desestimado su último recurso, que buscaba revocar la decisión del juez Pablo Llarena de no aplicar la medida de gracia a Puigdemont y a los exconsellers Lluís Puig y Toni Comín. La decisión se basa en que la malversación de fondos públicos está excluida de la amnistía, según lo estipulado en la ley.
La Sala de Apelación, compuesta por Vicente Magro, Eduardo de Porres y Susana Polo, ha argumentado que la malversación se considera un delito que no puede beneficiarse de la amnistía cuando se ha actuado con un «propósito de beneficio personal de carácter patrimonial». Esta interpretación se alinea con la voluntad del legislador, quien modificó la ley durante el trámite parlamentario para incluir esta excepción.
Durante la vista, el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, presentó un argumento novedoso, sugiriendo que Comín, al no haber jurado la Constitución, no tenía la condición de eurodiputado, lo que significaría que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya sería el competente para decidir sobre la amnistía. Sin embargo, el Supremo rechazó esta argumentación, señalando que no había sido parte del recurso original y que carecía de soporte probatorio.
El tribunal también recordó que la malversación atribuida a Puigdemont y Puig se habría cometido fuera de Catalunya, lo que mantiene la competencia del Supremo en el caso. A lo largo de las 42 páginas de la resolución, el tribunal se centra en el núcleo del asunto: si la malversación en el contexto del ‘procés’ implicó un beneficio personal que justifique su exclusión de la amnistía.
La conclusión del Supremo coincide con la postura adoptada por Llarena y la Sala de lo Penal en casos anteriores, como el de Oriol Junqueras y otros exconsellers condenados por malversación. Estos también han recurrido al Tribunal Constitucional en busca de amparo, un paso que ahora pueden dar también Puigdemont, Puig y Comín.
El auto del Supremo ha sido objeto de apelación por parte de la Abogacía del Estado y la fiscalía, que solicitaban la aplicación de la amnistía al delito de malversación. Vox, por su parte, ha argumentado que la financiación del referéndum del 1 de octubre de 2017 fue ilegal, lo que añade un nuevo elemento a la discusión sobre la amnistía.
Los magistrados del Supremo han defendido que la decisión de Llarena no contraviene la ley de amnistía, ya que la interpretación de la norma no se limita a un incremento tangible del patrimonio, sino que también incluye el no detrimento del pasivo. Esto significa que un individuo se beneficia patrimonialmente no solo al aumentar sus activos, sino también al evitar que sus obligaciones sean asumidas por los fondos públicos.
En este contexto, el tribunal ha afirmado que los investigados se beneficiaron al impulsar un proyecto político ilegal y cargar los gastos a la administración autonómica, sin que dicha iniciativa respondiera a un interés público. Por lo tanto, la interpretación de Llarena y la Sala de Apelación no se considera arbitraria ni extravagante, sino que se basa en una interpretación coherente de la ley.
La Sala también ha desestimado las críticas sobre una posible interpretación extensiva en contra del reo, argumentando que no hay un parámetro de comparación que justifique tal afirmación. En lugar de eso, han enfatizado que la decisión de Llarena se alinea con los principios de legalidad y seguridad jurídica, y que su interpretación es acorde con criterios tradicionales sobre los conceptos de patrimonio, beneficio y malversación.
Finalmente, el tribunal ha decidido no elevar una cuestión de constitucionalidad al Tribunal Constitucional ni una prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como habían solicitado algunas defensas. Esta decisión refuerza la postura del Supremo en torno a la aplicación de la ley de amnistía y su interpretación en casos de malversación.